Ley 67
Codigo Penal De Puerto Rico - Mayo de 1973
PARA ESTABLECER LEY PARA LA PROTECCION DE ANIMALES, REGULAR LOS USOS DE ANIMALES Y CONDICIONES ADECUADAS DE PROTECCION PARA LOS MISMOS Y PARA ESTABLECER PENALIDADES POR INFRACCION A ESTA LEY.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
LEY PARA LA PROTECCION DE ANIMALES
ARTICULO 1
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En esta ley, a menos que el texto indique lo contrario: (a)"animal" significa cualquier animal equipo, vacuno, oveja, cabra, cerdos, perros, gatos o cualquier otro animal domèstico o pájaro o cualquier animal en captividad bajo el control de cualquier persona. (b)"secretario" significa Secretario de Justicia (c)"dueño", en relacion a un animal, incluye cualquier persona que tenga la poseción, en cargo, custodia o control de ese animal (d)"oficial de la policia" incluye un miembro de cualquier Fuerza establecida bajo cualquier ley para llevar a cabo las funciones, deberes o poderes policiacos. (e)"veterinario" significa una persona debidamente autorizada para practicar la medicina veterinaria.
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ARTICULO 2
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Cualquier persona que: (a)Sobrecargue, sobretrabaje, golpee, patee, maltrate, torture o maltrate cruelmente a cualquier animal: o (b)encierre, amarre, encadene a cualquier animal innecesariamente o bajo tales condiciones o bajo tal manera o posición le cause a ese animal sufrimiento innecesario o, en cualquier lugar que no estè debidamente ventilado, alumbrado, protegido o que no tenga suficiente espacio o proteccion del calor o el frio o de las inclemencias del tiempo, (c)innecesariamente no provea alimento o agua a ese animal o le provea muy poco. o (d)exponga cualquier veneno o cualquier líquido envenenado o materia comestible o agente infeccioso o sin tomar las precauciones razonables para que èstas causen un perjuicio, (e)siendo el dueño de cualquier animal, deliberadamente o negligentemente mantiene tal animal en una condición (sucia o parasítica) o permita que sea infectado con parásitos externos o no provea tratamiento mèdico o veterinario si el animal lo necesita, o (f)usa cualquier equipo en un animal o cualquier vehículo que estè cargado de manera tal que le pueda causar daños o hacer sufrir innecesariamente a tal animal, o (g)utilice para o conducir o halar o montar un animal que estè enfermo o estropeado o en tal condición física que no estè apto para hacer este trabajo,o (h)ponga cualquier trampa o cualquier artefacto con el propósito de capturar o destruir cualquier animal, el cual no sea necesario atrapar o destruir para la proteccion de la propiedad o para la prevención de enfermedades, o (i)habiendo puesto tales trampas o artefactos no las inspecciona personalmente todos los dias y las limpie de animales, o (j)excepto bajo la autorización de un permiso expedido por el Departamento de Obras Publicas, venda cualquier trampa o artefacto que se utilice para la captura de un animal o (que no sea un rodante) a una persona que no sea que no sea un agricultor bona fide, o (k)transporte o lleve tal animal 1-bajo tales condiciones o de tal manera o posición que le cause al animal un sufrimiento innecesario; 2-en condiciones que no provea adecuada ventilación, luz, o refugio o en las cuales tal animal estè expuesto excesivamente al calor, frio, inclemencias del tiempo, sol, lluvia o polvo; sin tomar las debidas precauciones tal animal tenga suficiente comida, agua o descanso; o (l)sin causa razonable administre a cualquier animal veneno o sustancia venenosa o que le cause daño' o (m)siendo el dueño de tal animal deliberadamente o sin causa razonable o excusa lo abandone, sea permanentemente o no, en circunstancias que le puedan causar un sufrimiento innecesario al animal ,o (n)causa, provea o asistan en la comisión u oposisión de cualquiera de los actos antes mencionados, o (o)voluntariamente o sin razón o negligentemente, haga u omita de hacer cualquier acto o cause o procure que se cometa u omita cualquier acto, que cause cualquier sufrimiento innecesario a cualquier animal, o (p)que sacrifique o permita que sacrifiquen cualquier animal sin estar previamente inconciente, o (q)que induzca ferocidad en un perro mediante el uso de animales vivos,o (r)que arranque o mutile partes de cualquier animal viviente, (s)que lleve a cabo cualquier operación dolorosa en un animal en una manera no profesional, o (t)restrinja la libertad de movimiento de un animal o tenga animales en una manera no profesional, o (u)utilice un animal para entrenamiento de películas, exhibiciones o propósitos similares cuando esto cause daño o dolor en la salud del animal, o (v) que capture pájaros con redes o mediante sustancias venenosas, o (w)que capture o mata pájaros cantores o cualquier otro pájaro que sea util o decorativo: 1-Cualquier violación a lo dispuesto por ley constituirá un delito menos grave o convicto que fuera condenado a pagar una multa que no exceda de $300.00 dolares o una pena de carcel por un periodo no mayor de seis meses o ambas penas a discreción Tribunal 2-Para los propósitos de esta ley el dueño de cualquier animal será considerado como que ha permitido o procurado la comisión u omisión de cualquier acto en relación con ese animal si por el ejercicio de un cuidado razonable y supervisión respecto a ese animal pudo haber prevenido la comisión u omisión de tal acto |
ARTICULO 3
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Cuando una persona es convicta de una ofensa en los terminos de esta ley relacionado a cualquier animal; el Tribunal en adición a declararlo culpable e imponerle cualquier pena podrá: (a)ordenar que el animal sea sacrificado si en opinión del Tribunal es cruel mantener dicho animal vivo (b)ordenar a la persona convicta sea desprovisto de la poseción de tal animal (c)dictar cualquier orden relacionada con tal animal que crea necesaria expedir para cumplir con cualquiera de los anteriores parrafos
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ARTICULO 4
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1)En cualquier momento en que un oficial policiaco sea de la opinión que cualquier animal está enfermo o golpeado severamente o en una condición fisica tal que deba ser sacrificado, deberá, si el dueño está ausente o rehusa dar su concentimiento para sacrificar el animal, inmediatamente llamar a un veterinario el cual procederá a examinar el animal, certificar que el animal de permanecer con vida estará sufriendo continuamente y luege certificar dicha condición procederá a sacrificarlo 2)Cualquier gasto en el cual se incurra por cualquier oficial policíaco o veterinario a llevar a cabo lo que se proceda en esta sección lo podra recobrar del dueño del animal mediante los tribunales y a travès de acción civil 3) Será una defensa para cualquier acción que se traiga contra cualquier persona por el sacrificio de un animal probar que el animal estaba herido severamente o enfermo o en tales condiciones físicas que hubiera sido cruel mantener dicho animal con vida
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ARTICULO 5
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Las siguientes disposiciones serán aplicables a los experimentos con los animales vivos: 1)Los experimentos estarán restringidos a casos en que sean considerados absolutamente esenciales para propósitos de investigación científica 2)Experimentos con propósitos educacionales serán permitidos solamente cuando otros medios de educación, como retratos, ilustraciones, peliculas, modelos, etc.,no ilustren adecuadamente el proceso experimental 3)Dichos experimentos serán llevados a cabo en instituciones de investigación debidamente aprobadas y bajo la dirección y supervisión de personas con entrenamiento científico y se permitirá que cualquier veterinario autorizado estè presente para supervisar dichos experimentos 4)Antes de cualquier experimento el animal deberá estar completamante anesteciado, ya sea anestecia general o local 5)(a)Si el experimento conlleva grave daño corporal o prmanente al animal entonces deberá ser sacrificado humanamente tan pronto como el propósito de la investigación permita (b)Si el animal no muere ni queda en las condiciones expresadas anteriormente que tenga que ser sacrificado como resultado del experimento deberá ser tratado humanamente hasta que sea devuelto al sitio de donde provino o al refugio de animales
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ARTICULO 6
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Un record deberá ser llevado de cada experimento (a)Cualquier encargado de un deposito de animales estara autorizado para recobrar del dueño de cualquier animal depositado, cualquier gasto razonable en el cual haya incurrido para proveer atención veterinaria para tal animal
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ARTICULO 7
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Cualquier Tribunal enjuiciando o cualquier persona, por una alegada infracción de esta ley podra expedir una citación al dueño del animal para que èste produzca el animal en determinado sitio y lugar especificado en la citación para inspección por el Tribunal. (1)Cualquier persona que sin excusa razanable no cumpla con la citación expedida en los terminos de la subsección (1)sera culpable de delito menos grave y sujeto a las penalidades establecidas en esta ley
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ARTICULO 8
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El Secretario de Salud y/o el Secretario de Agricultura podrá establecer reglamentos relacionados con: (a) el mètodo y forma de enajenar y acomodar animales ya sea ya sea para transportación o en forma estacionaria (b) cualquier otro requisito razonable que sea necesario para prevenir la crueldad o para impedir el sufrimiento de cualquier animal (c)el depositar, obtener la custodia o confinar cualquier animal ebido a las condiciones de dicho animal y el recobrar cualquier gasto en que se incurra del dueño de cada animal y de cualquier materia que sea necesario para poner en vigor y llevar a cabo los objetivos de esta ley
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ARTICULO 9
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Esta ley se conocerá como la "Ley para la Protección de Animales". Por la presente se derogan las Secciones 1 a la 14 de la Ley numero 10 de mayo de 1904, según la enmendada conocida como el "Capitulo 165 Crueldad Contra Animales" del Codigo Penal de Puerto Rico
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ARTICULO 10 |
Esta ley empezará a regir inmediatamente despues de su aprobación |
"EL DIA LLEGARA CUANDO EL RESTO DE LA CREACION ANIMAL ADQUIERA AQUELLOS DERECHOS LOS CUALES FUERON QUITADOS TAN SOLO POR LA MANO DE LA TIRANIA"
"PUEDE SER QUE ALGUN DIA SE RECONOZCA QUE LA VELLOSIDAD DE LA PIEL O EL NUMERO DE PATAS NO SEA DIFRENCIA MARCADA PARA LA NO PREOCUPACION"
"QUE NADIE CREA QUE EL SUFRIMIENTO NO VISIBLE NO EXISTE"
"QUE NADIE HAGA LIVIANA SU CARGA DE RESPONSABILIDAD"
Autor: Alberto Schwaitzer / Traducción; Emilio Masses